En el artículo 3 describe que el aprendiz no solo a las personas matriculadas en los programas de
formación presencial si no cualquier tipo de formación, sea Presencial, Virtual
o Combinada es por ello que los derechos y deberes son los mismos. Ya en
el artículo séptimo se reglamentan los derechos de los aprendices donde el
numeral 4 garantiza la obtención de un carné que lo acredite como tal luego de
legalizar la matricula. En este caso Federico lleva 4 meses de formación.

El funcionario del SENA dio una información equivocada ya que todo aprendiz del SENA, este en modalidad presencial o virtual tiene el
derecho según el artículo séptimo del reglamento del aprendiz de gozar de una
acreditación que lo referencie como aprendiz.
La solución que ofrezco es que rápidamente se le expida el carné a Federico y la funcionaria
pida disculpas por su falta de información.
DESCRIPCIÓN CASO 2
El artículo
séptimo del reglamento del aprendiz titulado derechos del aprendiz da claridad
de cómo hacer esta solicitud. Nicolás se puede basar en varios ítems entre
ellos:
(8). Ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de formación.
(11). Ser
evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.

(12). Solicitar,
de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.
DESCRIPCIÓN CASO 3
Se debe apoyar
en el capítulo III Deberes del Aprendiz SENA, artículo 9, numeral 1 que dice
que Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o
del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.
Capítulo III
Deberes del Aprendiz SENA, artículo 9, Parágrafo 1, literal c. que dice:
“Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo
código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas.
¿Qué dice dicho
reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados: Se
deben apoyar en el capítulo III Deberes del Aprendiz SENA, artículo 9, numeral
3, el cual enfatiza que los aprendices deben tener actualizados sus datos.
¿Están obligados
lo aprendices a participar en la visita técnica: Si,
según lo dice en el capítulo III Deberes del Aprendiz SENA, artículo 9, numeral
9 Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas
como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico – pedagógico.
DESCRIPCIÓN CASO 4
¿Cuáles son las
medidas formativas y en qué consisten: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario
del Aprendiz.
Son medidas
formativas:
Llamado de
atención verbal.
Plan de
Mejoramiento académico.
Plan de
mejoramiento disciplinario.
¿Cuáles son las
sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias: Llamado
de atención escrito y condicionamiento de la matrícula.
Mencione por lo
menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los
aprendices y qué casos se otorgan:
1. Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
2. Ser
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional. Se
otorgan en los siguientes casos: Como reconocimiento o valoración de
actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
